Esta semana tomó vuelo, entre ministros de la Suprema Corte de Justicia, el debate sobre la existencia de la democracia deliberativa en la emisión de leyes. Para la ministra Batres Guadarrama, el hecho de que nuestra Constitución no la establezca así, con ese nombre, es suficiente para concluir que no existe. Para otros ministros, se trata de un principio implícito en nuestra Constitución que, como otros, como el “libre desarrollo de la personalidad”, no tiene una denominación manifiesta, pero es reconocible y por tanto existente. Aunque hasta la fecha no ha logrado convencer a sus pares, ni siquiera a las ministras Ortiz y Esquivel -ni creo que lo consiga-, la postura de la ministra Batres ha ganado, eso sí, que el resto de los ministros sean más cuidadosos al momento de argumentar sobre el principio de la democracia deliberativa, como lo puso de manifiesto la intervención de esta semana de los ministros Pérez Dayán y Ríos Farjat.

Aunque no lo parezca, la discusión no es menor. Al referirse al Poder Legislativo, nuestra Constitución determina cómo deben ser creadas las leyes y cuáles sus contenidos mínimos. Así, prescribe que los legisladores son los encargados de establecer las normas generales, pero siempre de acuerdo con un procedimiento que garantice el conocimiento, estudio, discusión y votación de las iniciativas que se les presenten, y que los derechos y las libertades prescritos en la ley suprema deben trasladarse a las leyes secundarias. En consecuencia, toda ley emitida en contravención del procedimiento legislativo es inconstitucional, así como también las que, aún y cuando lo respeten, tengan contenidos contrarios a los establecidos en la Constitución.

Estos principios elementales, reconocidos desde finales del siglo XVIII por todas las naciones democráticas, evitan que el legislador incurra en actos arbitrarios al momento de legislar, de modo que las leyes emanen de un debate informado, reflexivo y racional entre los representantes populares, y que las normas generales se encuentren orientadas al bien común. Y es precisamente este debate, en el que se manifiestan las diferentes perspectivas y que concluye necesariamente en una votación, lo que se conoce como “democracia deliberativa” en el acto de legislar. Ese postulado esencial cuya vulneración ha obligado a la Corte a invalidar varias leyes en años recientes -y otras que faltan- con el enojo de los mismos legisladores que, en lugar de reconocer sus yerros, han cobrado venganza contra el Poder Judicial castigándolo presupuestalmente y quitándole atribuciones en materia de suspensión de amparo, sin pensar que, en realidad, a quienes han golpeado es a las personas y sus demandas de justicia pronta, expedita y protectora de derechos humanos.

A partir de 1 de septiembre estrenaremos Congreso de la Unión. Nuestros próximos parlamentarios tendrán la enorme oportunidad de aprender de la experiencia funesta de una Legislatura que pisoteó una y otra vez los procedimientos legislativos y se convirtió en la causa de la anulación de muchas de sus leyes. Ojalá entiendan que no tiene nada de incorrecto -al contrario- que toda ley emane de un procedimiento sustentado en el innegable principio de la democracia deliberativa, aún y cuando se contenga implícitamente en nuestra Constitución o se le refiera de otra manera.

Jorge Nader Kuri, abogado penalista.

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